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Qué es y qué no es un accidente de trabajo

Qué es y qué no es un accidente de trabajo

A menudo nos da la sensación de que tenemos que confiar ciegamente en nuestros trabajadores, pero es que nuestro país se sitúa en una posición muy alta en eso de excusarse para no tener que ir a trabajar.

Índice

¿Qué es un accidente de trabajo?

Y es que en nuestro país hay accidentes de trabajo y “accidentes de trabajo” y es importante saber diferenciarlos. Está claro que, aunque parece que todas lo tenemos claro, hay trabajadoras que prefieren utilizar la excusa de “accidente de trabajo” para ausentarse durante algún tiempo de su puesto de trabajo. Pero cuidado, las mentiras tienen las patas muy cortas y seguro el jefe sí que sabe diferenciar totalmente un accidente de trabajo del que no lo es.

Según la Ley, “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. A partir de 2003, esta definición también incluía a los trabajadores autónomos, es decir, a los que no trabajan por cuenta ajena, que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas que correspondan.

Por tanto, un accidente de trabajo es lo que le sucede al trabajador durante su jornada laboral o en el trayecto de ida o vuelta a su puesto de trabajo, cumpliéndose además las siguientes características según el derecho:

- Lesión corporal: física o psíquica.

- Trabajador por cuenta ajena y, si no fuera este el caso, que esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia y trabajadores socios de sociedades mercantiles.

- Accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.

A diferencia del resto de los países del entorno, en España se considera accidente laboral a los accidentes que ocurren a la ida o vuelta del trabajo (solamente los que ocurren del domicilio al puesto de trabajo y viceversa); los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario; los que desempeñe el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de entidades gestoras; los sucedidos en actos de salvamento o los que tengan conexión con el trabajo que se realice; las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre y cuando se pruebe que es una enfermedad profesional, es decir, causa exclusiva de su trabajo; y los infartos de miocardio, trombosis o hemorragias cerebrales que se producen como consecuencia del trabajo.

No accidentes de trabajo

Por el contrario, tenemos los “no accidentes de trabajo”, que en muchas ocasiones los trabajadores intentan transformar en verdaderos accidentes de trabajo. Pero, atentos, porque lo que no puede considerarse accidente de trabajo como tal es, sin duda, la imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional; el accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando dicho trabajador está cometiendo un delito doloso (delito cometido con conciencia); y los infartos de miocardio, trombosis o hemorragias cerebrales si no son producto del trabajo realizado.

Tampoco se considera accidente de trabajo aquel debido a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, "cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza".

Ni accidentes derivados de la actuación de otra persona, es decir, "los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto".

¿Qué hacer si sufres un accidente laboral?

Cuando estamos trabajando tranquilamente no estamos exentos de sufrir algún tipo de accidente. Por eso es importante conocer el procedimiento que debemos seguir para que no sea a nosotros a quienes se responsabilice de lo ocurrido. Una vez identifiquemos si es o no un accidente laboral lo primero que debemos hacer es acudir al hospital si se trata de un accidente grave, o a un centro sanitario si se trata de un accidente leve, pues será allí donde nos den la baja laboral una vez hayamos sido examinados. Esa baja laboral será la que tengamos que llevar a la compañía de seguros de la empresa, quien tramitará el parte de baja o al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social).

Son las empresas quienes optan entre una mutua o el INSS para cubrir las determinadas contingencias profesionales. Por lo tanto, dependiendo de la entidad que preste los servicios a la empresa, es decir, la gestión de los accidentes relacionados con asistencia, las prestaciones, la indemnización, etc., se derivará a una u otra. El trabajador no tiene la opción de elegir pues deberá ir a la entidad que tenga contratada la empresa para la que trabaja.

En definitiva, lo mejor que debemos hacer antes de tener un accidente laboral, aparte de evitar tenerlo siguiendo las normas de prevención de riesgos laborales, es asegurarnos bien de quién cubre las contingencias profesionales en nuestra empresa y los pasos que debemos seguir para conseguir la baja laboral para solucionar todo cuanto antes.

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