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Cómo actuar ante el acoso laboral

Cómo actuar ante el acoso laboral

El acoso en el trabajo es uno de los grandes problemas que existen en el mundo laboral, ya que las víctimas que lo sufren acaban teniendo ataques de ansiedad o depresión. Por eso, los trabajadores siempre deben denunciar ante una situación de este tipo.

Índice

¿Qué es el acoso laboral o mobbing?

Una denuncia siempre ayudará al empleado en la defensa de sus derechos. Nadie tiene que permitir el acoso laboral. Tras sufrirlo, las capacidades profesionales y laborales del trabajador pueden verse mermadas a causa de dicho problema.

El acoso laboral o mobbing es una situación de violencia en el ámbito del trabajo que normalmente se dirige hacia una persona con el objetivo de aislarla del grupo profesional, o bien hacer todo lo posible para que renuncie a su puesto de trabajo. Es decir, hace referencia a los comportamientos continuados que minan la moral del trabajador, haciéndole perder su autoestima y sometiéndole a un proceso de aislamiento que le degrada.

No podemos considerar que hay acoso laboral en determinadas situaciones como una discusión con algún superior o compañero de trabajo en algún momento hostil, o la sanción por determinados hechos con los que no estamos de acuerdo. El acoso hace referencia a una situación continuada en el tiempo. Por lo tanto, lo primero que debemos hacer es reconocer la situación de maltrato laboral.

Cuando nuestro jefe nos amenaza o coacciona continuamente, critica nuestro trabajo o las propuestas para mejorarlo, suele gritarnos o hablarnos de mala gana, nos menosprecia delante de los demás, etc., estamos ante una situación de acoso laboral a la que hay que poner fin lo más rápido posible. En casos como estos, lo único que pretenden los acosadores es que la víctima se sienta atacada y humillada para que se aísle o abandone su puesto de trabajo.

Para tenerlo más claro, los tribunales del orden social han establecido tres factores que caracterizan al acoso moral y lo diferencia del uso arbitrario del poder empresarial:

a) En primer lugar la intención del sujeto que provoca el acoso moral. La finalidad de la conducta empresarial es causar un daño socavando la personalidad del trabajador, con la finalidad, normalmente, de que abandone la empresa voluntariamente.

b) En segundo lugar, la reiteración de la conducta. No basta un episodio aislado para considerar que existe acoso moral, sino que las conductas violentas han de prolongarse durante un cierto tiempo.

c) En tercer lugar, el perjuicio causado al trabajador, es decir, para que exista acoso, el trabajador ha de probar que se le han causado unos daños psíquicos importantes.

Qué puedo hacer si sufro acoso laboral

Lo primero que debemos hacer es, en el ámbito de la salud, buscar la ayuda de un profesional médico de psicología con el fin de paliar o disminuir, en la medida de lo posible, los efectos adversos que sobre nuestra salud pueden generar dichas conductas.

Tras esto, es importante también, en el ámbito laboral/legal, buscar un asesoramiento con un abogado experto en derecho laboralista, es decir, un profesional experto en acoso laboral para exponerle la situación que estamos viviendo y nos dé la información necesaria sobre los derechos que nos auxilian.

Una vez llegados a ese punto, será el abogado quien determine si se trata de acoso laboral o no. Además, es importante contar con algún tipo de prueba, como alguna grabación, correo electrónico, mensaje o testigo, que acredite el acoso laboral para una futura reclamación.

Es aquí cuando la empresa comienza a formar parte. Todas y cada una de ellas tienen entre sus obligaciones la de velar por la salud y seguridad de sus trabajadores. Por eso, la empresa debe tener una adecuada prevención de riesgos laborales, así como unos protocolos de actuación en los casos de, por ejemplo, acoso laboral. Si somos víctimas de mobbing debemos informar a la empresa de la situación que estamos viviendo para que se active el protocolo de actuación necesario.

En este caso pueden suceder dos cosas: que la empresa se haga cargo o, por el contrario, que se desentienda del problema, y será entonces cuando tengan que presentarse las acciones legales oportunas. Es decir, denunciar la situación de acoso laboral externamente. Existen dos vías que pueden complementarse entre sí. Por un lado, tenemos la posibilidad de denunciar los hechos en vía administrativa ante la Inspección de Trabajo, que en su caso exigirá las correspondientes responsabilidades administrativas al empresario por conductas contrarias a la dignidad de sus trabajadores cometidas en su ámbito profesional. Y, por otro lado, la vía judicial, en la que pueden tener lugar distintas acciones legales según los daños o perjuicios causados.

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir una infracción en materias competencia de la ITSS (laboral, seguridad y salud laboral, seguridad social, empleo, etc.) puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social siendo consideradas infracciones las tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social.

En cuanto a la Jurisdicción social, instancia que cuenta con trámites de prueba y contradicción de los que no dispone en numerosos supuestos la Inspección de Trabajo, la Ley viene requiriendo cuatro elementos esenciales.

- Primer elemento: hostigamiento, persecución o violencia psicológica.

- Segundo elemento: carácter intenso de la violencia psicológica.

- Tercer elemento: prolongación en el tiempo.

- Cuarto elemento: daño psíquico o moral al trabajador para marginarlo.

No obstante, existe un quinto elemento del que discrepa la Jurisprudencia, que se refiere a si es exigible o no que se produzcan daños psíquicos en el trabajador o usuario afectado por el acoso.

Finalmente, a pesar de todo lo que hay que tener en cuenta ante una situación de acoso laboral, lo más importante es no quedarse callado y buscar ayuda especializada para conseguir salir de una situación que, si no se frena, provocará que se perpetúen una serie de roles y que aparezcan, además, sucesivas víctimas que pasarán por lo mismo si no hay nadie que decida frenar la situación denunciando.

Fuente:

ITSS

Redacción: Ana Ruiz

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